Por: Juan Esteban Acevedo.
Este debate surge en torno a las últimas declaraciones expresadas públicamente por parte del general Hoover Penilla, quien basado en las directrices constitucionales y las resoluciones de la institución expresa su marco legal para inferir lo siguiente:
Para entender el uso de la fuerza por parte de los miembros adscritos a la Policía Nacional (PN), es necesario comprender su origen en el ordenamiento jurídico colombiano, el cual se encuentra reglamentado desde la constitución política de Colombia (CPC) en su artículo 218, el cual establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz.
La Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en Resolución 02903 del 23 de junio del 2017, expide el reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones y dispositivos menos letales por parte de los uniformados de la Policía Nacional. Esta resolución determina los criterios y las normas que orientan el uso de la fuerza y el empleo de armas aplicado a todo el personal uniformado adscrito a la institución en todo el territorio nacional como titular del uso de la fuerza en materia de convivencia y seguridad.
Define el uso de la fuerza como el medio material legal, necesario, proporcional y racional empleado por el personal uniformado, como último recurso para proteger la vida e integridad física de las personas, incluidos ellos mismos, sin mandamiento previo o autorización para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de conformidad con la ley y los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.
Observamos una serie de principios o criterios para el uso de la fuerza: necesidad, legalidad, proporcionalidad, racionalidad. Así, entonces, vemos que en la realidad los uniformados en el ejercicio de su labor pueden encontrarse con una serie de conductas clasificadas según las directrices institucionales como niveles de resistencia que puede ser activa o pasiva, que van desde el riesgo latente hasta la agresión letal, ante lo cual el agente de policía deberá hacer uso diferenciado de la fuerza definiendo entre los medios disponibles aquellos que sean proporcionales para controlar la situación. la aplicación del uso de la fuerza deberá estar en todos los casos fundamentada en el cumplimiento de la ley, el respeto por la dignidad humana y la protección de los derechos humanos.
Concluimos así diciendo que respecto del uso de armas de fuego sólo podrán utilizarlas como último recurso, diferenciado y proporcionado de la fuerza y solo en eventos donde la vida del funcionario de policía o de terceros se encuentre en inminente peligro.
Es nuestro deber ciudadano acatar con respeto las disposiciones y los procedimientos establecidos por los uniformados, entendiendo que realizan sus actuaciones en el marco de la ley y en pro de los habitantes del territorio colombiano, donde por mandato de la misma están habilitados para actuar en el cumplimiento de sus funciones, y lo mínimo que debemos expresarle a ellos es nuestro respeto y respaldo incondicional, entendiendo que los hechos o situaciones a que se ven abocados son puntuales y como tal las decisiones de cada uno de esos valientes hombres les generan responsabilidades individuales y no podemos generalizar ni señalar a toda una institución histórica que está establecida para la protección de los habitantes en todo el territorio nacional.
Abogado penalista.
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