Por: Laura Emilse Marulanda Tobón
La Ley 966 de 2005, más conocida como “La Ley de Garantías Electorales” fue creada bajo la concepción de un mecanismo de control a la contratación pública, con el propósito de evitar, entre otros, favorecimientos a los contratistas que brinden el apoyo a los candidatos de su preferencia durante la época de campaña electoral, obteniendo a cambio, beneficios económicos con la adjudicación de contratos.
Este instrumento busca garantizar que las elecciones se cumplan en forma imparcial, y tácitamente, evitar que el presupuesto público sea utilizado en forma indebida en la época electoral, situación de alto impacto durante el desarrollo de las elecciones presidenciales, convertido en hito en la época de la reelección inmediata, que auguraba en términos de competencia, una ventaja distintiva del “presidente candidato” frente a los demás postulantes.
Ante este panorama surge el siguiente cuestionamiento: ¿Efectivamente, esta ley ha cumplido el propósito de evitar el favorecimiento a los contratistas en época electoral?
Muchos opinan que la ley congeló la gestión de los alcaldes y, en mi opinión, lo que efectivamente se logró, fue que los ordenadores del gasto adelantaran los tiempos de contratación, legalizando convenios y contratos en forma apresurada, en muchos casos, perfeccionando contratos la noche antes de entrar en vigencia la ley de garantías, sin una debida planeación del gasto.
Es claro y suficiente el estudio presentado por el señor auditor general de la República, doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, en su informe de gestión 2017-2018, en el que da cuenta de un estudio que realizó la entidad acerca del comportamiento de la contratación directa al inicio de la Ley de Garantías, concluyendo:
(…) “En enero de 2018 (año electoral), creció el número de contratos directos en un 143.43 % respecto al mismo mes de 2017.
Los recursos asignados a la contratación directa en enero de 2018, $3.31 billones superaron en 101.33% lo contratado en enero de 2017”.
En el transcurso de los cuatro días previos a la entrada en vigencia de la ley de garantías, las entidades territoriales suscribieron por contratación directa, un total de 43.734 contratos, por valor de $1.39 billones, correspondientes al 41.87 % de un monto total contratado en esta modalidad en el mes de enero de 2018”. (…)
Con fundamento en lo anterior, el sentido discrecional de la ética en torno a las restricciones a la contratación estatal bajo los preceptos de la Ley de Garantías, se instituye en un sofisma moral del Estado colombiano, cuando se legisla para evitar hechos de corrupción al expedir normas que no cumplen el propósito, y simultáneamente, se desestima el principio de transparencia.
¿Será que, contratando 4 meses antes de las elecciones, no se hacen acuerdos anticipados para buscar apoyos electorales?
La respuesta es clara, la ley no evitó la contratación directa, ni los acuerdos que se puedan realizar en torno a ésta, pero lo que sí logró, fue el derroche en la ejecución del presupuesto público al contratar sin una debida planeación y desconociendo, además, el tan anhelado principio de transparencia.
Ante este panorama, el Estado debe garantizar la inversión de los recursos públicos en forma planeada, transparente, y siempre enfocada a cumplir los fines esenciales del Estado en condiciones de eficacia y eficiencia. Este deber no se logra solo con una norma que pone tiempos a la adjudicación de los contratos, se logra fortaleciendo los órganos de control para que puedan garantizar estos propósitos, facilitando las condiciones técnicas y disponiendo de las herramientas para sancionar en forma oportuna, a quienes contratan inobservando los principios de la gestión pública.
* Ex auditora general de la República, abogada, magíster en Administración y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, magíster en Derecho del Programa de Gobierno Municipal de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Gestión Pública de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
*Las opiniones expresadas en esta columna de opinión son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de La Prensa Oriente