En Colombia y gran parte del mundo ha venido aumentando aceleradamente la tendencia de jóvenes “emprendedores” que buscan darse a conocer por medio de redes sociales, principalmente utilizando las plataformas virtuales de Facebook, Instagram, Twitter y YouTube. Aprovechando la tecnología como medio para llegar a un público masivo. En Colombia a estos se les ha denominado “influenciadores” aunque no sean realmente una influencia para el público en general, y que, desde su propia mirada, tampoco han buscado serlo, pero que se están convirtiendo en una forma de marketing digital para los diferentes productos del mercado.
Muchos de estos influencers buscan principalmente hacer reír, comentar o informar a las personas como una forma de llegar al público diferente lo que hemos visto tradicionalmente a lo largo del tiempo, sacándonos de nuestra rutina diaria y alegrando nuestros días; no obstante, muchos de estos se han visto bastante beneficiados y han centrado esta “fama” en darle publicidad a algunas empresas y personas reconocidas que los han contactado para este fin, a pesar de que los influenciadores no tengan el conocimiento técnico para informar al consumidor (el usuario o la persona que adquiere los productos o servicios) qué tan viable es la compra de este bien, si el comercializador, o hasta el mismo producto, es de confiar. Todo eso porque en el Congreso de la República no se ha tramitado una ley que regule la comercialización y publicidad de bienes y servicios por redes sociales, con el fin de que se tengan lineamientos claros al momento de ejercer la actividad de influenciador.
En Colombia, la única regulación sobre publicidad nos la entrega la Superintendencia de Industria y Comercio, que con base en varias leyes expide algunas resoluciones y en ellas nos ilustra sobre cuáles son las reglas básicas que se deben respetar en la publicidad de bienes y servicios en medios audiovisuales. Contrario a ello, y como se ha planteado ya, los “influenciadores” hoy día son un apoyo más para los empresarios y dueños de marcas ya que han visto el crecimiento del mercado por las redes sociales y están aprovechando la dinámica social para poder llegar de forma más efectiva y personal a cada usuario.
Ahora bien, se vienen tomando medidas por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, en cuanto a la responsabilidad personal de aquellos que se hacen llamar “influenciadores”, puesto que en la mayoría de los casos, están siendo patrocinados o contratados por las marcas para recomendar un producto y han perdido la independencia a la hora de comentar o recomendar un bien o servicio y no catalogarse como una publicidad engañosa o manipulada. Serán responsables los influencers de las recomendaciones que hacen de productos cuando se establece que son patrocinados o pagados por los dueños de la marca. O por tratarse de una publicidad directa del producto solo se podrá reclamar al productor o comercializador, escenario que no está claro en nuestro país.
Por todo lo anterior, es recomendable a los usuarios de las diferentes redes sociales lo siguiente:
- Asesorarse con expertos sobre algunos bienes o servicios, con el fin de obtener mejores recomendaciones sobre aquello que se ofrece por estos medios.
- Verificar con otras fuentes sobre la veracidad de la información y, sobre todo, comprobar que no sean bienes ficticios.
- Tener más información acerca de los bienes y servicios que se ofrecen por medio de los influenciadores, muchas veces estos pueden solo estar dando una información a medias o irreal.
- Conocer acerca de la relación entre comerciante e influenciador, pues muchas veces el influenciador al encontrarse patrocinado por el comerciante puede dar una publicidad engañosa.
SANTIAGO BEDOYA RESTREPO
Abogado especialista en derecho comercial
Lawyer Company.
*Las opiniones expresadas en esta columna de opinión son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de La Prensa Oriente