Leyendo: Mesas directivas de los Concejos responsables del concurso público y abierto de méritos para elección de personeros

Mesas directivas de los Concejos responsables del concurso público y abierto de méritos para elección de personeros

Las Corporaciones públicas en los municipios de la región deben adelantar este año el Concurso público que servirá para nombrar los próximos agentes del Ministerio Público.

En este 2019 se cumplen casi 4 años de los concursos públicos de méritos con los que se eligen los actuales personeros municipales que fue reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2485 de 2014, compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de mayo 26 de 2015 en el cual se estableció el procedimiento a aplicar para el caso de la conformación de las listas de elegibles para el cargo de personero municipal o distrital.

Esta solución anticorrupción se aprobó con la expedición del artículo 170 de la Ley 136 de 1994 de la Constitución Política, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, para someter la elección de los personeros municipales a un concurso público de méritos que, en un principio, sería realizado por la Procuraduría General de la Nación, pero que, finalmente, quedó en manos de los propios concejos ante la declaratoria de inexequibilidad de esta función en cabeza del Ministerio Público por parte de la Corte Constitucional.

Esta ley establece que:

Artículo 170. Elección. Los concejos municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.

Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano.

Igualmente, para optar al título profesional de carreras afines a la Administración Pública, se podrá realizar en las personerías municipales o distritales prácticas profesionales o laborales previa designación de su respectivo decano.

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