Juan Esteban Acevedo Usma – Abogado Lawyer Company
Con frecuencia escuchamos hablar de los derechos de autor en los medios de comunicación cuando se advierte sobre las infracciones y el deber que tienen los establecimientos de pagar por el uso de esos derechos, por lo que es necesario resaltar que toda obra o invención otorga unos derechos a su autor o creador, pero ¿qué son?, ¿de qué se tratan? Lo primero es la necesidad de identificar sus clases. Por un lado está el derecho patrimonial y por el otro, el derecho moral. Los derechos patrimoniales del autor hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones; por otra parte, los derechos morales hacen referencia al derecho personal que reconoce y protege el vínculo entre el autor y su obra. Así las cosas, el derecho de autor es una modalidad de la llamada propiedad intelectual, que tiene algunas connotaciones similares en tanto que recae sobre un objeto inmaterial.
Su creación o surgimiento tiene efectos erga onmes, es decir, contra todos o frente a todos; además posee una legislación especial y su derecho de explotación es susceptible de transmitirse a terceras personas. El derecho de autor se caracteriza por: nacer por el hecho de la creación de una obra y no por el reconocimiento de una autoridad administrativa, el contenido de ese derecho es moral, es decir, el hecho de reconocerlo como autor de una obra, haciendo conservar la “paternidad” sobre la obra misma, pero lo que nunca se va a presentar es que el autor pueda transferir su calidad de autor en favor de otra persona; pero sí lleva consigo un derecho patrimonial, según el cual el autor puede por sí mismo o por otras personas autorizadas, sacar un provecho económico a través de la publicación, reproducción o divulgación al público de la obra.
Para que el autor quede protegido por los derechos de autor, su obra debe reunir los siguientes requisitos:
1. Creación intelectual, la cual debe provenir de su capacidad intelectual. 2. Contar con un soporte material en el que se incorpora la idea como tal. 3. Cuando se traten de creaciones literarias científicas o artísticas, para que sea protegida por el derecho de autor tiene que estar entendida dentro de su campo, y 4. Su divulgación en cuanto a que la creación debe tener la característica de poder expresar la idea de su contenido a los demás.
¿Quiénes son titulares de los derechos de autor?
1. El autor. 2. El artista, interprete o ejecutante. 3. El productor de su fonograma. 4. El organismo de radiodifusión sobre la emisión. 5. Los causahabientes a título singular o universal de los titulares anteriormente mencionados; es decir, la familia de los artistas, productores o ejecutantes y 6. La persona natural o jurídica en virtud de un contrato que obtenga por su cuenta y riesgo.
¿Cuáles son las implicaciones legales?
Copiar un texto, saltarse una cita o adjudicarse como propias las ideas de otros, trae consigo una serie de repercusiones penales, puesto que vulnerar los derechos morales y patrimoniales de autor puede acarrear incluso la cárcel, sanciones pecuniarias: multas; sanciones disciplinarias si la falta es cometida por un funcionario público, además de implicaciones personales: toda vez que se verán afectados su buen nombre, su empleo y su prestigio, ocasionando un daño que para muchos puede llegar a ser irreparable.
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